sábado, 6 de agosto de 2011

Una libertad religiosa subjetiva y tramposa

Hace unos días tuve la esperanza de que el expresidente Alan García había dado pasos favorables hacia una mayor independencia del Estado con relación a la Iglesia Católica (sí, dicen que la esperanza es lo último que se pierde). Pero, para no perder la costumbre, sus sorpresas negativas terminan por aplastar a la ilusión.


Anoche leí el flamante (y flamígero) reglamento de la Ley de Libertad Religiosa y me quedé con la boca abierta. No soy abogado ni creo tener que serlo para entender el espíritu discriminatorio e inconstitucional de esta ley.

Cuando la Iglesia Católica perdió su estatus de religión oficial del Estado peruano al promulgarse la Constitución de 1979, se aseguraron de que no desaparezcan los múltiples beneficios que habían obtenido en su larga relación con el poder desde que llegaron en el siglo XV a extirpar paganas "idolatrías" e imponer sus creencias a punta de espada y "Santa" Inquisición. Es así que, a solo nueve días de iniciarse el segundo mandato del arquitecto Fernando Belaúnde, la Santa Sede y el Perú firmaron un acuerdo conocido como el Concordato. De la lectura de ese documento uno puede deducir rápidamente que eso de Estado laico o no confesional es, en la práctica, pura palabrería.

Con el reglamento de la Ley de Libertad Religiosa ha pasado algo similar y probablemente peor. Ahora el cardenal Juan Luis Cipriani debe estar pensando seriamente en mover del primer lugar en su lista de amigos a Alberto Fujimori y poner a Alan García. La Ley de Libertad Religiosa es discriminatoria y pone en riesgo el principio constitucional y derecho humano universal de la libertad de conciencia, religión y culto. Además, y seguramente bien pensado por García para su retorno en el 2016, el Decreto Supremo que la pone en vigencia fue publicado el 27 de julio. Casi casi como el Concordato del 80.

Sin querer complicarle la vida a mis lectores, y pidiéndoles que revisen el "bendito" reglamento y saquen sus propias conclusiones, me limitaré a hacer solo un par de comentarios que sirvan para sustentar mi hipótesis de que esta ley únicamente sirve para dar a la Iglesia Católica mayores beneficios de los que ya tenía.

Uno de los peores abusos de este reglamento es que no se consultó con los grupos religiosos no católicos, grandes o chicos. Si se hubiera hecho esto, definitivamente el documento no parecería redactado en alguna de las oficinas del (exento de impuestos) Arzobispado de Lima.

Las barreras que se imponen para la inscripción de las "Entidades Religiosas" son absurdas y condenan (a propósito, sin duda alguna) a la informalidad a la mayoría de los grupos religiosos no católicos. Entre los requisitos para conseguir la inscripción se exigen "documentos escritos, gráficos o audiovisuales que permitan establecer de manera fehaciente la presencia activa de la entidad religiosa por un periodo no menor de 7 años". Pero lo más grave es que, para ser aceptada en el Registro de Entidades Religiosas, otro de los requisitos es que cuenten con no menos de 10 000 fieles o adherentes mayores de edad.

Esto último constituye un acto discriminatorio e inconstitucional, ya que la libertad de conciencia y de religión (y la subsecuente libertad de culto) son derechos de todos los ciudadanos no solo desde el momento de su nacimiento, sino, como dice el artículo 2.° de la Constitución: "El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece". Esto está obviamente dirigido a perjudicar a la mayoría de religiones no católicas, ya que estas son usualmente adoptadas por mayores de edad que han abandonado la religión católica, en la que fueron bautizados (y ya se consideran miembros) "sin su voluntad" a los pocos días o meses de nacidos. Sin embargo, según esta ley, los que practican otras religiones deben esperar a la mayoría de edad para ser considerados como miembros o fieles.

Un requisito del reglamento parece sacado de una bula papal de la Edad Media o del Malleus Maleficarum: "Declaración Jurada suscrita por el mismo representante, en el sentido que la entidad no tiene finalidad de lucro, y no realiza actividades políticas, que no desarrolla actividades relacionadas con fenómenos astrofísicos, psicológicos, parasicológicos, de adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas, ritos maléficos, cultos satánicos u otro tipo de actividades análogas". Es decir, si no estuviera amparada por el Concordato, ni la propia Iglesia Católica podría estar inscrita como entidad religiosa. Comenzando por el pequeño detalle de no realizar actividades políticas...

Estas restricciones (que más adelante se dice que pueden motivar que la entidad religiosa sea retirada del registro) son subjetivas y están planteadas desde el punto de vista de la teología católica y no de la legalidad. Por ejemplo, la Iglesia Católica prohíbe a sus fieles consultar horóscopos o cartas astrales, lo que es una práctica milenaria en otras religiones mucho más antiguas y totalmente válidas. Con estas absurdas restricciones, una religión que existe miles de años antes que la católica y tiene millones de miembros en todo el mundo no podrá ser registrada en el Perú porque alguien puede decidir que sus prácticas transgreden este requisito.


¿Quién va a determinar en la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia -que es de quienes depende este registro- qué son "fenómenos astrofísicos, psicológicos, parasicológicos, de adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas, ritos maléficos, cultos satánicos u otro tipo de actividades análogas"? ¿El ritual católico de la Eucaristía, en el que se asegura la transustanciación del pan y el vino, que se convierten (no simbólica, sino literalmente) en el cuerpo y la sangre de Cristo, sería o no una clase de espiritismo o evento parasicológico? ¿No es acaso la invocación a santos y ángeles una relación con espíritus? ¿No sería el ritual del exorcismo un fenómeno que se mueve entre lo parasicológico, lo psicológico y lo espiritista? 

Más allá de análisis teológico-dogmáticos, según este (ponga usted el adjetivo) requisito, todo lo que no sea católico no podría ser considerado religión y los ciudadanos que practican otra fe simplemente no tienen los mismos derechos. Ese solo párrafo convierte a la Ley de Libertad Religiosa en inconstitucional y, peor aún, en ridículamente discriminatoria. Faltó escribir en latín que las religiones debe creer en un solo Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo (caramba, ni a eso podemos llegar porque el Espíritu Santo podría entrar en la categoría de espiritismo si algún funcionario del Ministerio de Justicia tiene la mente moldeada por alguna cómoda secta de estrictos exegetas de la ley).

Y las barbaridades no se detienen en ese párrafo. Más adelante se exige la reinscripción de todas las entidades religiosas que ya estaban inscritas anteriormente, pero aplicándose los nuevos requisitos. Y, como martillazo final a las brujas, si alguna organización religiosa quiere acceder a los mismo beneficios que tiene la Iglesia Católica, a través de los convenios de colaboración que garantiza la Constitución, la cosa se pone más selectiva. Bueno, claro que no a los mismos, porque el Estado no le va a pagar asignaciones ministeriales a su cuerpo jerárquico, como sí lo hace con la Iglesia.

Para empezar, la entidad religiosa debe haber franqueado una antojadiza barrera de 50 000 fieles y tener diez años de existencia posteriores a su inscripción en el registro. Es decir, solo aquellas religiones con diecisiete años de existencia podrán pensar en siquiera acercarse al ministerio a pedir un formulario para celebrar convenios con el Estado peruano. Y no olvidarse de acompañar el documento del Jurado Nacional de Elecciones que acredite el medio centenar de miles de fieles.

Pero, la sacrosanta simplificación administrativa no termina ahí. La entidad religiosa DEBE acreditar su presencia en TODOS los departamentos del país. No, no basta con que haya fieles, ni siquiera si están organizados y se reúnen en la casa de alguno de ellos, sino que debe tener "templos, personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual". Además, solicitan "garantía de estabilidad y permanencia". Otro criterio absolutamente subjetivo en su medición y aplicación.

Finalmente, si bien se acepta que los presos y otras personas que requieran asistencia espiritual de sus entidades religiosas puedan solicitarla, con estas innumerables trabas, casi ninguna podrá brindarla. Y listo, así es como queda servida la mesa para la Iglesia Católica. Si no está el pastor o el guía espiritual que representa las creencias del necesitado, siempre estará el cura de turno. Y, ante la desesperación, el consejo religioso será bienvenido y la fe perdida, recuperada. Así de facilito. De vuelta al redil, oveja descarriada, cortesía de la nueva Ley de Libertad Religiosa del último día de San Alan García, el santo patrono de la Lima del Cristo del Pacífico. Jaque pastor, literalmente.

Podría analizar muchos otros aspectos de esta ley que millones de no católicos esperábamos fuera una señal de apertura y modernidad. Pero no. Con lo escrito basta para dejar claro que significa una manera más en que la Iglesia Católica, a través de sus buenos amigos en el Congreso y en el Poder Ejecutivo, han hecho primar sus intereses atropellando la Constitución, los derechos humanos (que ya sabemos que son una cojudez para Cipriani y, como lo demostré en un artículo anterior, para el Vaticano en general) y la diversidad de creencias de un pueblo cada vez más variado.

Es deber del nuevo Gobierno y del presidente Ollanta Humala, quien aseguró el respeto a la libertad de culto en su juramentación, revisar este reglamento seriamente y pedirle al Congreso que haga las modificaciones necesarias para adecuarlo a la normatividad vigente en nuestro país y no a los intereses de una religión que teme a la competencia leal.

Y, si eso no sucede, es deber de los ciudadanos exigir ante la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional las acciones que signifiquen el respeto a los derechos fundamentales de la persona que abren con contundencia pero poca eficacia la Constitución Política del Perú, la del 93 y la del 79 (por si alguien se pone quisquilloso con el tema de moda).

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